FEDERACIÓN DE SINDICATOS AERONÁUTICOS INDEPENDIENTES COMITÉ FEDERAL |
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REVISIONES MÉDICAS OBLIGATORIAS En abril de 2008 el Comité Estatal de Seguridad y Salud Laboral (CESS acta 02/2008), compuesto por los representantes de Aena y de los sindicatos de la coordinadora sindical estatal, aprobó por unanimidad los baremos de aptitudes psicofísicas (ver documento: Baremos de aptitudes psico-físicas), por las cuales se evaluará la aptitud de los Coordinadores y Técnicos de Mantenimiento de Sistemas de Navegación Aérea (capacidad visual, auditiva, sistema locomotor, cardiovascular, trastornos hematológicos, sistema renal, respiratorio, enfermedades metabólicas y endocrinas, sistemas nervioso y muscular, trastornos mentales y de conducta, trastornos relacionados con sustancias, aptitud receptivo-motora, enfermedades del aparato digestivo, etc.) Los baremos exigidos son diferentes según se trate de:
En el Procedimiento de Prevención de Riesgos Laborales aprobado por el CESS (ver documento PPRL/07.04 Vigilancia de la Salud), se establecen entre otros: 1.- COLECTIVOS CON RECONOCIMIENTO MÉDICO OBLIGATORIO: los reconocimientos médicos serán obligatorios para los trabajadores que en el desempeño de su puesto de trabajo, sea HABITUAL la realización de una o varias de las tareas siguientes:
Estas tareas pueden estar incluidas entre otras, para navegación aérea, en las ocupaciones IIA05 a la IIA13. 2.- HISTORIALES CLÍNICOS-LABORALES: El acceso a la información médica de carácter personal, se limitará al personal que lleve a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores y las autoridades sanitarias, sin que pueda facilitarse a Aena o a otras personas sin conocimiento expreso y por escrito del trabajador. 3.- MOTIVOS Y FRECUENCIA DE LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS: La periodicidad viene establecida por los Protocolos específicos (ver documento PPRL/07.04 Vigilancia de la Salud); no obstante se realizarán exámenes de salud en los siguientes casos:
4.- CRITERIOS DE APTITUD: Tras la revisión médica, se conseguirá la calificación de:
Según nos han confirmado desde la Dirección de Explotación Técnica del SNA, estos requerimientos vienen impuestos, además, por la normativa del Cielo Único Europeo (en particular en el apartado 3.3 del Anexo II del Reglamento 2096/2005 de Requisitos Comunes) y la pertenencia de casi la totalidad de las ocupaciones de nuestra profesión a la ‘’Cadena de Seguridad’’. Comoquiera que los trabajadores de nuestro colectivo no han sido debidamente informados de las implicaciones que supone la pertenencia a la tan nombrada ‘’Cadena de Seguridad’’, que estas implicaciones además han sido impuestas a nuestra profesión a COSTE CERO por nuestros representantes en la Coordinadora Sindical Estatal y la empresa, y que se están sucediendo los casos en que se ha inhabilitado a compañeros para realizar las tareas actualmente asignadas, incluso llegando a ser trasladados forzosamente a ocupaciones como las de Técnico Administrativo, o impedirles realizar servicios nocturno, FSAI recomienda a sus afiliados hasta que no sean debidamente informados y recompensados:
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Federación de Sindicatos Aeronáuticos Independientes |
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