FSAI

FEDERACIÓN DE SINDICATOS AERONÁUTICOS INDEPENDIENTES

COMITÉ FEDERAL

 


REVISIONES MÉDICAS OBLIGATORIAS
AL PERSONAL ATSEP
  

                En abril de 2008  el Comité Estatal de Seguridad y Salud Laboral (CESS acta 02/2008), compuesto por los representantes de Aena y de los sindicatos de la coordinadora sindical estatal, aprobó por unanimidad los baremos de aptitudes psicofísicas (ver documento: Baremos de aptitudes psico-físicas), por las cuales se evaluará la aptitud de los Coordinadores y Técnicos de Mantenimiento de Sistemas de Navegación Aérea (capacidad visual, auditiva, sistema locomotor, cardiovascular, trastornos hematológicos, sistema renal, respiratorio, enfermedades metabólicas y endocrinas, sistemas nervioso y muscular, trastornos mentales y de conducta, trastornos relacionados con sustancias, aptitud receptivo-motora, enfermedades del aparato digestivo, etc.)

Los baremos exigidos son diferentes según se trate de:

      1. Personal de nuevo ingreso. (Baremos Ingreso)
      2. Promoción, trabajos de superior categoría y reingreso de excedentes.(Baremos promoción y otros)
      3. Permanencia en la profesión.(Baremos permanencia)

                En el Procedimiento de Prevención de Riesgos Laborales aprobado por el CESS (ver documento PPRL/07.04 Vigilancia de la Salud), se establecen entre otros:

1.- COLECTIVOS CON RECONOCIMIENTO MÉDICO OBLIGATORIO: los reconocimientos médicos serán obligatorios para los trabajadores que en el desempeño de su puesto de trabajo, sea HABITUAL la realización de una o varias de las tareas siguientes:

      1. Conducción de vehículos.
      2. Trabajos eléctricos.
      3. Prácticas de extinción de incendios.
      4. Trabajos en altura.
      5. Trabajos en recintos confinados y/o condiciones de aislamiento.

Estas tareas pueden estar incluidas entre otras, para navegación aérea,  en las ocupaciones IIA05 a la IIA13.

2.- HISTORIALES CLÍNICOS-LABORALES: El acceso a la información médica de carácter personal, se limitará al personal que lleve a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores y las autoridades sanitarias, sin que pueda facilitarse a Aena o a otras personas sin conocimiento expreso y por escrito del trabajador.

3.- MOTIVOS Y FRECUENCIA DE LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS: La periodicidad viene establecida por los Protocolos específicos (ver documento PPRL/07.04 Vigilancia de la Salud); no obstante se realizarán exámenes de salud en los siguientes casos:

      1. Tras la incorporación de un nuevo trabajador a la empresa.
      2. Cuando al trabajador se le asigne un nuevo puesto de trabajo o nuevas tareas que impliquen nuevos riesgos para la salud.
      3. Tras incapacidad temporal prolongada (seis meses)
      4. A los trabajadores de Aena en situación de jubilación parcial, con carácter obligatorio o voluntario  según proceda.

4.- CRITERIOS DE APTITUD: Tras la revisión médica, se conseguirá la calificación de:

      1. Apto.
      2. Apto con restricciones.
      3. No apto
      4. En observación.

                Según nos han confirmado desde la Dirección de Explotación Técnica del SNA, estos requerimientos vienen impuestos, además, por la normativa del Cielo Único Europeo  (en particular en el apartado 3.3 del Anexo II del Reglamento 2096/2005 de Requisitos Comunes) y la pertenencia de casi la totalidad de las ocupaciones de nuestra profesión a la ‘’Cadena de Seguridad’’.
Ya en el anterior Convenio Colectivo se nos incluía en la ficha de ocupación la pertenencia a la ‘’Cadena de Seguridad’’.
               

                Comoquiera que los trabajadores de nuestro colectivo no han sido debidamente informados de las implicaciones que supone la pertenencia a la tan nombrada ‘’Cadena de Seguridad’’, que estas implicaciones además han sido impuestas a nuestra profesión a COSTE CERO por nuestros representantes en la Coordinadora Sindical Estatal y la empresa, y que se están sucediendo los casos en que se ha inhabilitado a compañeros para realizar las tareas actualmente asignadas, incluso llegando a ser trasladados forzosamente a ocupaciones como las de Técnico Administrativo, o impedirles realizar servicios nocturno, FSAI recomienda a sus afiliados hasta que no sean debidamente informados y recompensados:

    • NO REALIZAR LAS REVISIONES MÉDICAS EN AENA, EXCEPTO LAS DE CARÁCTER OBLIGATORIO. NUESTRA RECOMENDACIÓN ES USAR LOS MEDIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL O EL SEGURO MÉDICO PRIVADO QUE AENA TIENE CONTRATADO, PARA LAS REVISIONES PERIÓDICAS DE SALUD.

    • NO AUTORIZAR A AENA/MUTUA A ACCEDER AL HISTORIAL MÉDICO PERSONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En algunos centros se ha solicitado al trabajador autorización escrita, que es de carácter voluntaria.

    • SOLICITAR A LOS COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL LOCALES QUE SE REVISEN LOS PROTOCOLOS ASIGNADOS A CADA OCUPACIÓN, ya que como establece el Procedimiento de Prevención de Riesgos Laborales antes citado (PPRL.07/04, punto 5.2.1), las revisiones sólo serán obligatorias cuando sea HABITUAL la realización de una o varias de las tareas catalogadas con reconocimiento médico obligatorio y éste no es el caso para la mayoría de ocupaciones de mantenimiento de los Sistemas de Navegación Aérea.


            


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